Seguridad Privada
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La seguridad privada en España viene regulada en la por la Ley 23/1992 y su Reglamento (Real Decreto 2364/1994, recientemente
modificado por el Real Decreto 1628/2009). La seguridad privada es una competencia propia del Cuerpo Nacional de Policía (compartida con los Cuerpos de Policía Autonómicos con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público).
La Guardia Civil mantiene en materia de Seguridad Privada ciertas competencias sobre todo en lo referente a los Guardas de Campo.
Últimas leyes y normativas
Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por el que regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de Seguridad Privada a los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas
Orden DEF/467/2011, de 2 de marzo, servicio de seguridad privada en buques bajo bandera española.
Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.(FAQ)
Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de
Coordinación de la Seguridad Privada
Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en
el ámbito de la seguridad privada.(FAQ)
Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.(FAQ)
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.(FAQ)
Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, Empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad, Modificación del Real Decreto 2364/199
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Preguntas más frecuentes sobre las Ordenes Ministeriales INT/314/2011, INT/315/2011, NT/316/2011, INT/317/2011, INT/318/2011
Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 18 de febrero, de las cinco nuevas órdenes ministeriales, muchas han sido las preguntas planteadas a esta Unidad Central de Seguridad Privada por parte de empresas, asociaciones, sindicatos, personal, etc., bien sobre dudas, aclaración, o interpretación del articulado de las mismas
Con las respuestas que a las mismas se han realizado,se han elaborado el presente monográfico de SEGURPRI,esperando que sirva de ayuda y referencia
para el resto del sector de seguridad privada [leer más...]
Convenio seguridad privada
El actual convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad es de
aplicación en todo el territorio español para todas las Empresas dedicadas a la prestación de vigilancia
y protección. Entró en vigor el día 1 de Enero de 2009 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del
2012, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por
otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
Normativa seguridad privada
La Ley de Seguridad
Privada entró en vigor el 30 de Julio de 1992.
“toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad” (Constitución art.17)
El artículo 17 de la Constitución española establece las bases de la
seguridad como un derecho fundamental del ciudadano. Por su parte, la Ley
orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana afianza esta idea indicando
que la protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades publicas,
constituyen un binomio inseparable. Ambas constituyen requisitos básicos para la
convivencia en una sociedad democrática.
Se han publicado diversas leyes, reglamentos y órdenes ministeriales que
vienen a completar y cerrar los diferentes ciclos normativos de los distintos tipos de
seguridades y adaptarlos a las nuevas necesidades que cada uno exige o requiere.
Temario licencia de armas tipo C
Temario para la preparación de las pruebas oficiales para la obtención de la licencia de armas tipo C.
“El personal de los Cuerpos y Organismos
legalmente considerados auxiliares para el
mantenimiento de la seguridad pública y
persecución de la criminalidad, así como los
vigilantes de seguridad y el personal
legalmente asimilado, podrán solicitar de la
Dirección General de la Guardia Civil licencia
de armas “C”…”. (Art. 121 RD 137/1993)
Reconocimiento de habilitaciones a nacionales de los Estados Miembros de CEE
En la actualidad los profesionales nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea pueden ejercer las funciones de seguridad privada propias de sus habilitaciones, previo reconocimiento regulado en la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre. Hasta ahora sólo se reconocía a los ciudadanos nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea el derecho a obtener la habilitación en España y posteriormente ejercer.
Listado de Empresas de Seguridad Privada
Aunque en el listado hay muchas empresas, estan mezcladas empresas instaladoras de sistemas de seguridad, como de personal de seguridad privada. Sin embargo hecho de menos las dos empresas en las que trabajo... por lo que intentaremos conseguir un listado más completo.
Estamos elaborando este sitio nuevo. Acabamos de empezar. Esperamos construir una web de referencia y útil para todos los que estamos en el sector de seguridad privada.
Aunque intentamos ser rigurosos en los contenidos es esta web, no somos responsables de la exactitud o errores que pudieran existir, ni responsables del uso que se realize de los mismos.
Sugerencias o solicitud de enlaces: sugerencias@seguridad-privada.net Aceptamos críticas, agradecemos la notificación de cualquier fallo en la web, y rogamos perdonen los inconvenientes. |
Los vigilantes de seguridad como agentes de la autoridad
Con la actual legislación el personal de seguridad privada carece de la condición de agentes de la autoridad. Sin embargo a inicialiva de una administración local, o autonómica, los vigilantes de seguridad, al igual que cualquier ciudadano, pueden tener la condición de autoridad pública, como lo hará El Govern de Catalunya para los vigilantes del metro y el tren [leer más...].
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